Impuesto de sucesiones en Algeciras y Campo de Gibraltar

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Impuesto de sucesiones en Algeciras y Campo de Gibraltar

Aceptar una herencia o una donación conlleva ineludiblemente la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones, la principal carga fiscal que se aplica al recibir una herencia. Dicho tributo grava la diferencia entre el valor total de los bienes heredados y las deudas del causante —lo que se denomina patrimonio neto— y, aunque en Andalucía existe una bonificación del 99 % para la mayoría de las herencias familiares directas, el trámite sigue siendo imprescindible para inscribir los bienes a nombre del heredero y evitar recargos futuros. Conocer exactamente cuánto se paga por herencia en Andalucía o cuánto cuesta el impuesto de sucesiones depende de variables como el grado de parentesco, el patrimonio preexistente del heredero y las reducciones autonómicas vigentes en 2025.

Si quiere saber con precisión cuánto se paga por una herencia de padres a hijos, quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones o cuánto es el impuesto de sucesiones en Andalucía para importes superiores al millón de euros, nuestro despacho de abogados en Algeciras le ofrece una primera consulta sin compromiso. Analizamos su caso, simulamos la cuota a ingresar y diseñamos la estrategia fiscal óptima para reducir la liquidación conforme a la Ley.

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Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas que recae sobre la transmisión gratuita de bienes y derechos por causa de muerte (mortis causa). Se caracteriza por ser un impuesto progresivo —los tipos crecen a medida que aumenta la base—, personal —lo paga cada heredero de forma individual— y directo —afecta al patrimonio, no al consumo—. En Andalucía, la ley distingue varios grupos de parentesco y aplica reducciones automáticas: por ejemplo, cada descendiente puede deducir hasta 1 000 000 € de la base imponible y, sobre la cuota resultante, se aplica la famosa bonificación del 99 % para Grupos I y II. Gracias a esta normativa, la pregunta habitual “¿cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?” suele responderse con un «casi nada» cuando la herencia no supera ese umbral.

Los obligados al pago pueden ser herederos testamentarios —designados expresamente en el testamento— o bien herederos legales en sucesiones intestadas. El Código Civil establece un orden: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, parientes colaterales y, finalmente, el Estado (si no hay testamento o ninguno de los parientes reclama la herencia).

Gestiones a realizar antes de liquidar el impuesto

Antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones —modelo 650 y anexos— es obligatorio reunir diversa documentación acreditativa. El certificado de defunción, expedido por el Registro Civil, acredita el inicio del plazo de seis meses. El certificado de Actos de Última Voluntad confirma si existe testamento y en qué notaría se encuentra, evitando trámites innecesarios. Con la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos se acude al notario para la escritura de manifestación y adjudicación de herencia: en ella se inventarían bienes (viviendas, cuentas, vehículos, acciones, fondos, seguros de vida) y deudas (hipotecas, préstamos, avales). Este inventario, valorado a fecha de fallecimiento, será la base del impuesto.

  • Solicitud del Certificado de Defunción en el Registro Civil.
  • Obtención del Certificado de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento.
  • Declaración de herederos ante notario si no existe testamento.
  • Escritura notarial con inventario y avalúo completo.

Pago del Impuesto sobre Sucesiones

El impuesto se autoliquida en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía o telemáticamente, y debe pagarse en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos cinco años, sin importar dónde se encuentren los bienes heredados. El cálculo comprende cuatro pasos: determinar la masa hereditaria neta; aplicar reducciones autonómicas y estatales (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, seguros); calcular la cuota íntegra estatal con tipos del 7,65 % al 34 %; y, finalmente, restar la bonificación del 99 % si procede. Así, una herencia de 450 000 € de un padre a un hijo que no posea gran patrimonio previo resultará exenta, mientras que otra de 1,3 M € solo tributará sobre los 300 000 € excedentes y luego se beneficiará de la bonificación, reduciendo la cuota real a unos pocos cientos de euros.

¿Cuánto se paga por herencia en Andalucía?

En la práctica, las herencias inferiores a 1 000 000 € para descendientes y cónyuges tributan 0 €. Para importes superiores, el tipo efectivo raramente supera el 1 % del valor que excede dicho límite, gracias a la bonificación autonómica. Esto explica por qué la búsqueda «cuánto se paga por una herencia de padres a hijos» devuelve cifras muy reducidas en Andalucía frente a otras regiones.

¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones?

Además de los herederos directos bonificados, disfrutan de exención práctica los colaterales mayores de 65 años que convivieran con el causante y hereden la vivienda habitual, siempre que la mantengan durante cinco años. Personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % obtienen reducciones adicionales de hasta 250 000 €, acumulables a las generales.

Plazo de presentación

El plazo ordinario para liquidar el impuesto es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Dentro de los primeros cinco meses puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, lo que amplía el límite total a un año. Vencidos estos plazos, la Administración aplica recargos que van del 5 % al 20 % y exige intereses de demora. Mantener los plazos bajo control es clave para evitar sobrecostes innecesarios.

Documentación a presentar

Junto con el modelo 650 deben adjuntarse los justificantes que acrediten la titularidad y valoración de cada bien incluido en la herencia:

  • Certificados bancarios con saldos a la fecha de fallecimiento.
  • Último recibo de IBI y nota simple registral de cada inmueble.
  • Pólizas y justificantes de seguros de vida o accidentes.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de vehículos.
  • Certificados de participaciones en sociedades no cotizadas y balance de situación.
  • Relación detallada del patrimonio preexistente de cada heredero para aplicar el coeficiente multiplicador.

Todas estas pruebas documentales permiten a Hacienda verificar que la base imponible es correcta y aplicar adecuadamente reducciones y bonificaciones. Sin esta documentación completa, la liquidación puede ser provisional y quedar sujeta a comprobación y sanciones.

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